Requisitos esenciales del pagare
La legislación vigente relativa al pagaré es la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985, de 16 de julio, en su artículo 94 específica los requisitos esenciales que debe cumplir un documento título valor para ser considerado pagaré, y son los siguientes:
1. La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
2. La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
3. La indicación del vencimiento.
4. El lugar en que el pago haya de efectuarse.
5. El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.
6. La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
7. La firma del que emite el título, denominado firmante.
Conviene explicar que en el caso de que el emisor del pagaré sea una sociedad, la persona encargada de firmar en nombre de la sociedad deberá especificar el nombre de la entidad que representa ya sea escribiendo el nombre o estampando el sello o antefirma de la entidad al lado de sunombre. Esto es necesario para que quien quede obligado al pago sea la propia sociedad, porque si no lo hace será el p`ropio firmante el que quede obligado al pago al vencimiento del documento con cargo a su propio patrimonio particular.
El XXX es una entidad financiera que se dedica al descuento de pagarés, y si necesita que le presten dicho servicio puede rellenar el formulario habilitado ala izquierda de la página pudiendo adjuntar la factura y si lo desea el pagaré que quiera descontar . Contacte con nosotros en el teléfono XXX XX XX XX.