Normativa del pagare
El pagaré es un titulo valor que pertenece a la familia del cheque y de la letra de cambio como títulos cambiarios y por lo atnto está sometido a la legislación de la Ley Cambiaria y del Cheque. Esto es importante porque salvo los requisitos formales propios del pagaré, en lo demás se aplica la misma normativa que existe para el cheque y para la letra de cambio, así lo indica el artículo 96 de la Ley Cambiaria que declara lo siguiente:
Serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio y referentes:
-Al endoso
-Al vencimiento
-Al pago
-A las acciones por falta de pago.No obstante, las cláusulas facultativas que se incorporen al pagaré, para su validez, deberán venir firmadas expresamente por persona autorizada para su inserción, sin perjuicio de las firmas exigidas en la presente Ley para la validez del título.
-Al pago por intervención
-A las copias
-Al extravío, sustracción o destrucción
-A la prescripción
-Al cómputo de los plazos y a la prohibición de los días de gracia
-Al lugar y domicilio
-A las alteraciones
Serán igualmente aplicables al pagaré las disposiciones relativas a la letra de cambio pagadera en el domicilio de un tercero o en localidad distinta a la del domicilio del librado;a la estipulación de intereses;a las diferencias de enunciación relativas a la cantidad pagadera;a las consecuencias de la firma puesta en las condiciones ;a las de la firma de una persona que actúe sin poderes o rebasando sus poderes;a la letra de cambio en blanco y a sus posibles suplementos.
También serán aplicables al pagaré las disposiciones relativas al aval.
El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.Los pagarés que hayan de hacerse efectivos a cierto plazo desde la vista deberán presentarse al firmante de los mismos en los plazos fijados en el artículo 36 párrafo último, si el aval no indicare a quien se ha avalado, se entenderá que éste ha sido al firmante del pagaré.
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