El firmante del pagare
El emisor de un pagaré es lo que llamamos el firmante del pagaré, se trata de la persona física o jurídica que emite el pagaré y se obliga a su pago cuando llegue el día de su vencimiento. Se exige que la firma del firmante sea autógrafa esto significa que debe ser de su puño y letra asi que no serán válidas las firmas impresas porque ésta forma de identificación del firmante da origen al nacimiento de la obligación.
Hay que explicar que si el firmante es una persona que no sabe leer ni escribir no sabe distinguir lo que está firmando y por lo tanto su firma no será válida. Si el emisor firma mediante huella digital porque sabe leer pero no firmar, o porque tiene alguna limitación física para hacerlo, podrá hacerlo con la intermediación de un tercero que actuará como representante de éste.
Para que una persona firme en nombre de otra se le debe haber otorgado previamente un poder de tal forma que debe constar en la antefirma que ese representante actúa en representación o por poder.
Se considera que los administradores de una empresa están autorizados a actuar en nombre de la misma por el mero hecho de serlo pero aún asi debe constar en la antefirma. La ley establece unas consideraciones al respecto:
-Si el que firma carece de poder, responderá personalmente con cargo a su patrimonio.
-Si el representante se excede en los poderes que le han conferido, el representado quedará obligado dentro de los límites del poder, siendo el exceso a cargo de este. Este es el caso de una persona autorizada a emitir pagarés hasta un importe determinado, y que extiende uno por una cantidad superior.
El firmante del pagaré pueden ser tanto las personas físicas como las persona jurídicas con excepción de los incapacitados judicialmente, los menores de edad, y las personas inhabilitadas conforme a la ley Concursal, es decir las personas declaradas en concurso de acreedores. En el caso de que sean personas jurídicas en forma de sociedades, éstas a su vez pueden ser públicas o privadas.
Se establece un plazo de tres años para la prescripción de las acciones contra el firmante desde la fecha de vencimiento del pagaré. Pero si el emisor está declarado en concurso de acreedores entonces éste plazo de 3 años no se aplica ya que el tenedor del pagaré deberá declarar su crédito en el ámbito del concurso para que el mismo sea incluido como crédito ordinario del qu responderá la masa activa. Pero en éste caso no se verá interrumpida la presicripción de las acciones contra los posibles avalistas del firmante.
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